Opinion: El Nuevo Delito de Administración Desleal.

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Más allá de las consecuencias patrimoniales que para el administrador puede traer el hecho de ejercer sus facultades contra los intereses de la sociedad y los socios, desde el pasado 20 de noviembre, se verán expuestos a responder también penalmente por los perjuicios que causen a quienes le han encomendado la gerencia de sus negocios, cuando hubiesen ejercido abusivamente facultades para disponer por cuenta de éstos u obligarlos, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

La Ley Nº 21.121, cuya vigencia se inició el pasado martes 20 de noviembre, establece un nuevo estatuto anticorrupción y entre las novedades que incorpora al ordenamiento jurídico se encuentran regulaciones anticorrupción que no sólo abarcan el ámbito público, sino que también las relaciones entre privados. Se incorpora así, en el numeral 11 del artículo 470 del Código Penal, la definición del tipo penal denominado por la doctrina como “Administración Desleal”, descrito como “Al que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado”.

Las penas establecidas para este delito van desde los 61 días hasta los 5 años y no sólo se verán expuestos a su aplicación, gerentes y ejecutivos principales, sino que también los directores de sociedades, que concurran con su voto a acuerdos abiertamente perjudiciales para la sociedad o bien, omitan un pronunciamiento categórico de oposición frente este tipo de acuerdos, de lo cual evidentemente debe quedar constancia en actas.

Esta modificación al Código Penal podría significar la tan anhelada sanción para casos de regular ocurrencia, como son –entre otros- aquellos que implican la actuación de administradores y/o gerentes, quienes contando incluso con el acuerdo del Directorio, ejecutan operaciones que van en exclusivo beneficio de los socios controladores, perjudicando a los minoritarios.

 

Pilar Maulén Gómez

Abogada UC

Mención especialidad en Derecho Económico Comercial

Diplomada en Derecho Público Económico

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