En Aconcagua arrasó el apruebo ¿Qué viene ahora?

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Al igual como fue la tónica del país, en El Valle de Aconcagua, la opción del apruebo obtuvo votaciones sobre el 80%.

Un aplastante resultado obtuvo la opción del apruebo en el plebiscito realizado ayer 25 de octubre en todo nuestro país, El Valle de Aconcagua no fue la excepción y en la mayoría salvo la comuna de Panquehue está opción obtuvo sobre un 80% de las preferencias.

A nivel nacional está opción logró un 78,3% y la gente además decidió que está constitución será redactada mediante una Convención Constitucional con un 79%.

¿Qué viene ahora?

Tras la votación de ayer, ahora el presidente de la republica debe convocar a elección de los miembros de la Convención Constitucional, cuya elección se llevará a cabo el 11 de abril de 2021.

¿Quienes pueden ser candidatos?

Podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Es decir, los chilenos, mayores de 18 años. Los nacidos en el extranjero que son chilenos por ser hijos de padre o madre chilenos y los nacionalizados por gracia podrán ser candidatos sólo si hubieran estado avecindados en Chile por más de un año. Las autoridades que postulen a convencionales cesarán en sus cargos al inscribir su candidatura. Eso rige para otra serie de funcionarios como los judiciales, del Ministerio Público, Fuerzas Armadas y de orden. Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas.

Independientes y paridad

¿Qué normas hay para la elección de independientes en la Convención Constitucional?

Para la elección de convencionales constituyentes se podrán presentar listas de candidatos independientes. Dos o más candidatos independientes podrán formar una lista electoral en el distrito específico. En cada distrito, las listas independientes pueden incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en el respectivo distrito.

Cada candidatura independiente, de aquellas que conformen una lista de independientes, requiere para inscribirse de la firma de un grupo de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4% de los que hubieran votado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados.

¿Deberá haber paridad de género en las listas?

Si el número de candidaturas en el respectivo distrito es par, cada lista debe incluir igual número de hombres y de mujeres. Si no es par, se admite que uno de los sexos supere al otro en una candidatura máximo.

Las listas deben inscribirse con una candidata que las encabece y luego se alternarán sucesivamente (mujer, hombre, mujer, hombre). En los distritos que elijan entre tres y cuatro convencionales, las listas podrán tener hasta seis candidaturas.

¿Cómo se asegura la paridad de género entre los convencionales?

Se establecieron las siguientes reglas:

En los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.

Se asignará el número de escaños que corresponda a cada lista aplicando el sistema proporcional establecido en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios. En caso de que la asignación preliminar permita la elección de igual número de hombres y mujeres en el distrito o una diferencia de no más de uno o una, se mantendrá así.

Si no se produce esto, se procederá de la siguiente forma:

Se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima.

Se ordenarán las candidaturas que el sistema proporcional seleccione preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor.

Se verá cual es la candidatura con menos votos del sexo sobrerrepresentado. Esa candidatura quedará fuera de la convención y entrará la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado de su mismo pacto, partido o lista de independientes.
Si de la aplicación de esta regla no se logra el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento. Se continúa con la candidatura del sexo sobrerrepresentado siguiente en la lista de los menos votados, y se reemplaza por la candidatura más votada del sexo opuesto en su mismo pacto, partido o lista de independientes hasta que se logre la paridad. No habrá reasignación en caso de ciudadanos independientes electos fuera de lista.

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