Entrevista:María Violeta Silva, Abogada y ex SEREMI del Trabajo;“Región de Valparaíso es la tercera con más denuncias por acoso laboral, eso es preocupante”

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El pasado 1 de diciembre la prensa nacional dio cuenta de datos que ponen a la Región de Valparaíso en el tercer lugar a nivel nacional con denuncias de acoso laboral con un 10,2% del total nacional. El informe agrega que un 64% han sido presentadas por mujeres y el 36% por hombres.

Respecto de esta preocupante realidad, conversamos con María  Violeta Silva, Abogada experta en Derecho del Trabajo y Ex Seremi del Trabajo de nuestra región, quien compartió la preocupación e hizo un análisis al respecto.

 

María Violeta, lo primero, ¿qué es acoso laboral y cual es la regulación en Chile?

: El código laboral define el acoso laboral como «toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. En el mismo cuerpo legal se establece que si un trabajador incurre respecto de otro en alguna conducta de esta naturaleza, la consecuencia es la pérdida de la fuente laboral para el segundo, sin derecho a indemnización alguna.

Por otra parte, si es el empleador o un representante de este quien ejerce actos de acoso laboral, la persona afectada puede autodespedirse y exigir el pago de las indemnizaciones legales, especialmente aquella por años de servicio.

Como el empleador es garante de la vida, la salud y seguridad de sus trabajadores, la ley establece además multas administrativas que aplica la dirección del trabajo y da derecho al trabajador afectado para interponer una denuncia por vulneración de derechos o tutela laboral.

¿En qué consiste esto último?

 Nuestro sistema jurídico reconoce y valora la función social que cumple el trabajo, lo que debe ir de la mano con el respeto a la dignidad de la persona. De allí que se exige que las relaciones laborales siempre se funden en un trato compatible con dicha dignidad y dentro de aquellas conductas que atentan en contra de la dignidad se encuentran, entre otras, el acoso sexual y el acoso laboral.

Por ello, se ha establecido un procedimiento que permite que una persona que se siente afectada por actos que constituyen acoso laboral, pueda además reclamar no sólo ante la Dirección del Trabajo, sino, además, ante los tribunales laborales.

En este último caso, si el tribunal acoge la denuncia, podrá ordenar primero que todo el cese de los actos de hostigamiento, la aplicación por parte de la empresa de medidas correctivas o el pago de indemnizaciones, entre las que se incluye no sólo la de mes de aviso y años de servicios con los recargos correspondientes, sino que, adicionalmente, el juez fijará un monto que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.

¿Cuál es el rol que juega la empresa frente a esta realidad?

: Los actos de acoso laboral resultan un atentado a los derechos fundamentales de los trabajadores y nadie puede permanecer indiferente. Como abogada, desde hace tiempo he asesorado a los empleadores para que asuman un rol proactivo en la prevención de hechos de esta naturaleza, incentivando el respeto hacia sus trabajadores y también entre estos. Sin embargo, es indispensable que el Reglamento Interno de la empresa establezca procedimientos de prevención, investigación, sanción y eliminación de conductas que son atentatorias a la dignidad humana.

Pero no sólo el empleador está llamado a hacerse cargo de esta realidad. También deben hacerlo las organizaciones sindicales, los comités paritarios y los departamentos de prevención de riesgos, por cuanto el acoso puede concluir en padecimientos que repercuten en la empresa como los es el estrés laboral.

En general, ¿Cuál es la realidad en la zona?

 

Las empresas han ido haciendo avances en esta materia; sin embargo, muchas veces requieren establecer o actualizar sus protocolos de prevención, investigación, sanción y eliminación del acoso laboral y otros actos vulneratorios de la dignidad de la persona.

Es más, al interior de la empresa se requiere comprender que la capacitación permanente es necesaria. De allí que, desde nuestro estudio jurídico les aportamos información y asesoría que evite este tipo de conductas.

Y los trabajadores, ¿Cómo perciben el acoso laboral?

Los trabajadores, han ido paulatinamente tomando conciencia de la existencia de estos derechos; sin embargo, muchas veces desconocen su alcance, cómo hacerle frente o bien, temen denunciarlo.

Lo anterior es especialmente grave cuando se trata de mujeres trabajadoras – más del 60% de las denuncias provienen precisamente de mujeres – pues estas, en general, tienen más temor a las consecuencias de una denuncia.

Aquí juega también un rol importante la información y capacitación, de manera de ir cambiando esta realidad y hacer más humano y digno el entorno laboral.

¿Cuál es su reflexión final?

Lo dicho, los actos de acoso laboral atentan gravemente los derechos fundamentales de los trabajadores y nadie puede permanecer indiferente. Es cierto que en los últimos años como sociedad hemos vivido situaciones que han implicado atender a la contingencia; sin embargo, en la medida que retomamos la normalidad, es indispensable avanzar en el respeto a la dignidad de las personas, en particular en el mundo del trabajo. Por ello, la invitación es a informarse y tomar las medidas para generar ambientes laborales respetuosos y colaborativos.

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