Hace algunos días la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), presentó el del Informe Anual 2022 de Seguridad y Salud en el Trabajo y las cifras no son alentadoras: 2 de cada 3 trabajadores (67%) que presentaron una enfermedad profesional reconocida de origen laboral durante 2022, corresponden a diagnósticos de salud mental. La cifra representa un aumento respecto a 2021, año en que alcanzó el 52% del total.
El Informe da cuenta de otra realidad, representada por otra brecha de género en el mundo del trabajo, pues en el caso de las de las mujeres, las enfermedades de salud mental alcanzan el 77% de todos los diagnósticos que las afectan, superando incluso los niveles de prepandemia, en tanto que en el caso de los hombres, este porcentaje es de un55% para el mismo periodo.
Lo anterior no sólo se traduce en una pérdida de la calidad de vida de los trabajadores, sino que además repercute en la productividad de la empresas y genera altos niveles de ausentismo laboral.
En nuestro país, al interior de las empresas, esta realidad se trabaja en base al denominado Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, instrumento destinado a medir la exposición a factores de riesgo para la salud mental de los trabajadores, junto con orientar acciones preventivas y de mitigación en los lugares de trabajo y cuya implementación es obligatoria en los lugares de trabajo.
Dicho Protocolo debe medir los factores de riesgo psicosocial tales como: sobrecarga laboral, desgaste de los trabajadores, límites difusos de la jornada de trabajo, trabajo aislado, exigencias de utilización de tecnologías que están en desarrollo, alternancia de trabajo presencial y a distancia o conciliación de la vida personal y familiar, son parte de los riesgos vinculados a los nuevos escenarios laborales y al trabajo en contexto de alerta sanitaria.
El Protocolo – en su versión actualizada – busca identificar, evaluar y vigilar la exposición ambiental a factores de riesgo psicosocial laboral en los centros de trabajo del país; caracterizar variables de género, edad, ocupación, actividad económica y áreas geográficas de acuerdo con el grado de exposición a factores de riesgo psicosocial laboral; generar orientaciones para la gestión del riesgo psicosocial en el trabajo y la protección de la salud de los trabajadores; ser un instrumento para la vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores; y contribuir al cuidado y promoción de la salud mental de los trabajadores en sus centros de trabajo.
En síntesis, considera la promoción de entornos laborales seguros y saludables, incorporando la educación y participación en todos sus niveles, junto al control y manejo de los riesgos ocupacionales que se asocian a la organización del trabajo y sus procesos productivos.
Sin embargo, más allá de la obligatoriedad de su implementación, es fundamental que los actores del mundo del trabajo – esto es, empleadores, trabajadores y las mutualidades, entre otros – se comprometan a llevar a cabo políticas que propicien ambientes y entornos laborales saludables, teniendo en cuenta el imperativo moral y ético que ello conlleva.