Opinión: Nueva ley de delitos económicos y su impacto en el área laboral

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María Violeta Silva

Abogado

Ex Seremi del Trabajo

El pasado 17 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley 21595, que crea nuevos delitos y que en materia de relaciones laborales podría generar complicaciones a las empresas si no se adoptan medidas preventivas.

Dentro de las materias que regula la nueva normativa se encuentra la posibilidad de que las empresas resulten penalmente responsables por delitos derivados de hechos relacionados con la seguridad social, cuestiones remuneracionales y la protección de la vida y la salud de los trabajadores derivados de hechos relacionados con accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Así por ejemplo, el empleador podrá ser sancionado en el caso que, sin mediar el consentimiento del trabajador, se omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones.

En materia remuneracional, se crea un nuevo tipo penal que sanciona el pago de remuneraciones desproporcionadas e inferiores al ingreso mínimo mensual, en los casos en que se estime que el empleador ha abusado gravemente de la situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento del trabajador. Esta situación reviste especial importancia en el caso de trabajadores extranjeros que puedan ser contratados por una remuneración inferior a la de un connacional, lo que, en algunos casos podría ser considerado como delito.

Por otra parte, en materia de seguridad laboral, se sancionan los hechos que se cometan por imprudencia temeraria o por negligencia culpable y que perjudiquen la vida y salud de los trabajadores. A este respecto, las empresas enfrentan a un desafío mayor, cobrando especial relevancia el área de prevención de riesgos, no sólo en áreas de por sí peligrosas, sino en todo tipo de actividades que puedan significar un riesgo para la integridad de los trabajadores.

Como abogado litigante en materia laboral, estoy convencida que la nueva regulación podría implicar un aumento en los costos judiciales de las empresas, por cuanto se verán expuestas no sólo al litigio laboral que ya conocemos, sino que además, existe el riesgo cierto de que los trabajadores que pudieren sentirse afectados utilicen además la vía penal, con todas las consecuencias que ello implica.

Finalmente, el artículo 60 de la ley establece su entra en vigencia desde su publicación, salvo las excepciones que la misma indica, razón por la cual, la invitación es a informarse oportunamente de los alcances e implicancias de esta nueva reglamentación, a fin de prevenir un aumento de la judicialización de las relaciones laborales, pero esta vez, con las consecuencias propias de un juicio penal.

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