¡40 Horas será ley!: Conozca los detalles del proyecto impulsado por el Gobierno y que fue despachado por el Congreso

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Las 40 Horas ya son una realidad. La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este martes 11 de abril el proyecto que reduce la jornada laboral de las y los trabajadores regulados por el Código del Trabajo, cumpliendo así con todos los trámites legislativos. ¿Qué viene ahora? En los próximos días el Presidente Gabriel Boric firmará su promulgación para su posterior publicación en el Diario Oficial.

Y, con esto, las y los trabajadores chilenos y sus familias podrán celebrar una jornada laboral reducida el próximo 1 de mayo, Día Internacional de las y los Trabajadores.

La Ley de las 40 Horas modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada ordinaria de 45 a 40 horas semanales, lo que se hará con gradualidad y responsabilidad para no afectar el empleo y las Pymes. También da un mayor descanso efectivo a los regímenes especiales, como los de las trabajadoras de casa particular, y a los excepcionales, que requieren de procesos operativos continuos, como la minería.

Asimismo, establece medidas de corresponsabilidad social que permitirán conciliar la vida laboral con la personal y familiar.

El proyecto original, ingresado en 2017 por la actual ministra de la Secretaría General de Gobierno, Camila Vallejo, y la diputada Karol Cariola, fue aprobado en la Cámara de Diputados en 2019 y, desde ese año, no registró mayores avances en el Senado.

Dado que es uno de los compromisos programáticos del Presidente Gabriel Boric, el Gobierno ingresó, en agosto de 2022, una serie de indicaciones que reactivaron el proyecto. Estas indicaciones surgieron de un proceso de diálogo social que incluyó a más de 200 organizaciones sociales de todas las regiones del país. Posteriormente tuvo lugar el diálogo político en el Congreso, que permitió un acuerdo transversal para su aprobación.

¿Qué establece la Ley de las 40 Horas?

  • Reduce la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales con la siguiente gradualidad: de 45 a 44 horas al primer año de publicada de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año. Estos son plazos máximos, pues cualquier empleador que quiera anticiparse a la reducción de la jornada a 40 horas puede hacerlo sin esperar la gradualidad. De hecho, el Sello 40 Horas se ha entregado a empresas que han reducido la jornada sin tener ley.
  • También regula los regímenes especiales. Si bien existen más categorías, una de las más características es la de las trabajadoras de casa particular. En el caso de las puertas afuera: operará la reducción a 40 horas semanales según la jornada ordinaria. En el de las puertas adentro, se mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días descanso mensual adicional a fin de materializar la rebaja. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.
  • Asimismo, para las jornadas excepcionales, que trabajan con procesos continuos, como la minería, se permite compensar con días de descanso anual adicionales el exceso sobre 40 horas.
  • Establece mecanismos de corresponsabilidad, como las bandas horarias, que permiten un ingreso y salida diferenciada para que madres, padres y cuidadores de menores de 12 años puedan anticipar o retrasar el inicio y/o salida del trabajo, lo que permitirá conciliar de mejor manera los horarios de los colegios con las jornadas laborales. Otro mecanismo de corresponsabilidad es la posibilidad de compensar horas extraordinarias por hasta cinco días de feriado adicionales.
  • Se permite la distribución de la jornada ordinaria en 4 días de trabajo por 3 de descanso, conocida como 4×3. Las empresas que implementen las 40 horas sin esperar a la gradualidad también podrán aplicar la jornada 4×3 de forma anticipada, en acuerdo con los trabajadores.
  • Atendiendo a las particularidades del mundo del trabajo, la ley contempla acciones de apoyo específicas para el mundo de las pymes a través de dos servicios técnicos y descentralizados como son el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y la Dirección del Trabajo.
  • Se restringe la exclusión de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del trabajo sólo para quienes ejercen labores de alta gerencia y para quienes no están sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
  • También permite la promediación de jornada; es decir, existirá la posibilidad de acordar con el trabajador que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un tope máximo de 45 horas semanales. No se podrá superar más de dos semanas las 40 horas y, con ello, se respetará el promedio de 40 horas semanales. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato.

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