La OECD define el Gobierno Corporativo como “El sistema por medio del cual una organización es dirigida y controlada. La estructura de gobierno corporativo especifica la distribución de derechos y responsabilidades entre los diferentes participantes de la empresa, como el directorio, la gerencia, los accionistas y otros interesados (stakeholders) y detalla las reglas y procedimientos para la toma de decisiones sobre los temas corporativos. También provee la estructura a través de la cual se determinan los objetivos de la compañía y se asignan los objetivos perseguidos”[1]
Los protocolos de administración de una empresa que consideren los elementos señalados en la definición de Gobierno Corporativo precedente, influirán directamente en el costo que tiene para las empresas el acceso al capital necesario para su crecimiento, así como en la confianza que necesitan aquellos que aportan —directa o indirectamente— dicho capital para participar en la creación de valor de una forma justa y equitativa. Como consecuencia de ello, el buen gobierno corporativo reafirma el convencimiento de accionistas y otros actores interesados de que sus derechos se encuentran debidamente protegidos, posibilitando que las empresas reduzcan sus costes de capital y facilitando su acceso a los mercados de capitales.
Un buen gobierno reducirá los costos en la medida que minimice los riesgos, con miras a proteger los intereses de la empresa y sus accionistas. Entre los riesgos de mayor exposición y que más perjudiciales pueden ser para las empresas y todo el universo de stakeholders que le rodean, se encuentran los siguientes:
- a) El abuso potencial que suponen las operaciones con personas relacionadas[2] es una cuestión esencial para las políticas de todos los mercados, pero sobre todo en los que la propiedad de las sociedades está concentrada e imperan los grupos empresariales. La prohibición de estas operaciones no suele ser la solución, ya que no presentan ningún problema en sí mismas, siempre y cuando los conflictos de intereses inherentes a ellas se aborden adecuadamente, a través de medidas apropiadas de supervisión y revelación de datos, entre otras;
- b) Las prácticas ilegales y contrarias a la ética por parte de la administración y los empleados de una empresa no sólo pueden violar los derechos de los stakeholders, sino también perjudicar a la propia sociedad y a sus accionistas por las consecuencias sobre la reputación y por el aumento del riesgo de futuras responsabilidades financieras –sin mencionar las nuevas sanciones penales establecidas para ejecutivos y directores, en virtud del nuevo estatuto penal anticorrupción entre privados-[3].
Por tanto, resulta beneficioso para la empresa y sus accionistas –por ejemplo- establecer procedimientos seguros y puertos confidenciales para recoger las denuncias relativas a comportamientos ilegales o contrarios a la ética presentadas por los empleados; y
- c) Por otra parte, es esencial que la sociedad cuente con información financiera precisa, así como acerca de los riesgos materiales que resulten razonables de prever, entre los que se encuentran los riesgos específicos del sector o de las zonas geográficas en las que la empresa desarrolla su actividad; la dependencia de productos básicos; los riesgos de los mercados financieros, incluidos los vinculados a los tipos de interés o las divisas; el asociado a los instrumentos derivados y las operaciones fuera de balance; los que se desprenden de las prácticas empresariales y los relacionados con el medio ambiente.
Una empresa en crecimiento debe tener claridad de los tipos y el grado de riesgo que está dispuesta a asumir para cumplir sus objetivos y cómo gestionará los riesgos derivados de sus operaciones y relaciones.
En cuanto a su estructura, un buen gobierno corporativo generalmente está constituido por dos niveles en que se atribuye la función de supervisión y la de gestión a dos órganos distintos. Así es recomendable contar –por una parte- con un Consejo que fiscalice y que cuente con a lo menos un miembro independiente que no participe regularmente de la operación de la empresa y -por otra parte- debe contarse con un equipo de ejecutivos principales, a cargo de la administración social y la gestión diaria en base a las directrices establecidas por el Consejo.
Además de dirigir la estrategia corporativa, el Consejo es principalmente responsable de controlar los resultados de la dirección y ofrecer una rentabilidad adecuada a los accionistas, al tiempo que debe evitar conflictos de intereses y lograr un equilibrio entre las exigencias contrapuestas que afronta la empresa. Para cumplir eficazmente sus responsabilidades, debe poder formular juicios objetivos e independientes. Otra función importante es supervisar el sistema de gestión de riesgos y aquellos otros mecanismos que tienen por fin garantizar que la empresa cumple con la legislación
aplicable, incluido en materia tributaria, de competencia, laboral, medioambiental, igualdad de oportunidades, sanidad y seguridad.
Pilar Maulén Gómez
Abogada UC
Mención especialidad en Derecho Económico Comercial
Diplomada en Derecho Público Económico
[1] OCDE (2016), Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20, Éditions OCDE, Paris. http://dx.doi.org/10.1787/9789264259171-es
[2] Artículo 100 Ley de Mercado de Valores Nº 18.045: Son relacionadas con una sociedad las siguientes personas: “a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; b) Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley N° 18.046; c) Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos, y d) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones.”
[3] Nuevo delito de Administración Desleal y Negociación Incompatible.