Ante los hechos ocurridos el día de ayer en la Sesión Ordinaria N° 203 del
Concejo Municipal de san Felipe y que guarda relación con la asignación de
Subvención Municipal, es imperativo aclarar lo siguiente:
1. Efectivamente, el punto N° 4 de la Tabla de Sesión propuesta por el
Alcalde Christian Beals señala: Dirección de Desarrollo Comunitario:
Subvenciones Municipales. Como único documento acompañado en dicho punto,
se adjunta Acta de Comisión Comunitaria, de fecha 18-02-2021, la que se
anexará a la presente declaración.
1. Si bien es cierto, al momento de iniciar la votación se manifestó la
importancia de retrasar este punto para después de las elecciones
municipales, con el fin de otorgar la mayor probidad posible a la entrega
de estos fondos y no viciar este proceso ni potenciarlo como posible acto
de campaña para los concejales que vamos a la elección, como también a los
Alcaldes.
Ante la insistencia para votar este punto, los concejales nos negamos a
votar y personalmente recalqué la posibilidad de aplazar la votación de la
tabla y postergarla para después del 11 de abril; ello con el fin de no
perjudicar a las organizaciones postulantes, ya que votar rechazo las
inhabilitaría para recibir los fondos en el futuro. Es cierto que las
subvenciones 2020 no fueron entregadas por motivos de pandemia, sin
embargo, en la administración pública cada año se cierra el proceso
presupuestario, iniciándose este año un nuevo proceso presupuestario y por
ende una nueva postulación, las que obviamente cumpliendo todos los
requisitos serán aprobadas.
En ningún momento me negué a otorgar este beneficio a las Organizaciones
Comunitarias, sino que a postergarlo hasta contar con todos los
antecedentes y hacerlo lo más transparente posible.
1. La Ilustre Municipalidad de San Felipe, cuenta con la Ordenanza
Municipal N° 40, cuya última modificación fue en el año 2016 y que es la
que regula la asignación de Subvenciones Municipales para las
Organizaciones Sociales formalizadas que existen en la comuna.
Esta Ordenanza, entre otras cosas, señala que:
– Las postulaciones a esta Subvención será hasta el día 31 de
Marzo. Las Organizaciones postulantes deben presentar la documentación
necesaria a través de la Oficina de Partes, quienes derivarán los
antecedentes a la Dirección de Desarrollo Comunitario. (extracto Art. 6)
– Durante el mes de abril, la Dirección de Desarrollo Comunitario
(Dideco) evaluará los antecedentes recibidos de cada organización,
comprobando que cumpla con lo establecido en la Ley. (extracto Art. 9)
– Posterior a ello, el alcalde presenta dicha información al
concejo en pleno para que sea votado a fines de mayo. (extracto Art. 10)
1. La razón de mi negativa a apoyar este punto en la tabla radica en
que, junto con considerar que el haber asignado este beneficio económico a
Organizaciones Sociales de nuestra comuna en tiempos de campaña política
previa a elecciones municipales, NO me parece prudente ya que puede
considerarse como aprovechamiento político para beneficio de campaña
electoral y francamente yo no me presto para eso. Es importante que la
opinión pública comprenda que los concejales resguardamos el patrimonio
económico del municipio, que proviene de todos los chilenos. Mi función es
resguardar el patrimonio económico de Todos los Sanfelipeños. Y el más
importante de todos los puntos, es que al menos yo, NO recibí ningún
informe de DIDECO más que el acta adjunta.
Hago hincapié que para que se obtenga mi aprobación en Concejo, deberán
cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 40