Opinión: Accidentes del trabajo graves o fatales: Los cambios en la normativa por María Violeta Silva

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María Violeta Silva

Magíster en Derecho Laboral

Ex Seremi del Trabajo

En días recientes hemos conocido el caso lamentable de un trabajador que perdió la vida en su lugar de trabajo producto de un accidente laboral.

No cabe duda de que el impacto entre sus compañeros de trabajo y jefaturas ha sido devastador y con mayor razón en el caso de su familia, al ver truncado un proyecto de vida.

Frente a estas situaciones, muchas veces las empresas no tienen claro cómo reaccionar y cuáles son los pasos que seguir, aumentando con ello la gravedad de lo sucedido.

Por ello, en estas líneas les comparto parte de la Circular 3705 de octubre de 2022 de la Superintendencia de Seguridad Social, que actualizó los procedimientos que debe seguir una empresa frente a un accidente del trabajo que revista el carácter de grave o fatal, complementando así lo dispuesto en los incisos cuarto yquinto del artículo 76 de la Ley N.º 16.744.

Ante la ocurrencia de un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador debe suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, además, de ser necesario, evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características, permitiendo el ingreso a estas áreas, sólo de personal debidamente entrenado y equipado para para enfrentar y controlar los riesgos presentes.

El levantamiento de la suspensión de las faenas solo podrá solicitarse cuando se hayan subsanado lascausas que originaron el accidente y deberá ser autorizada por la entidad fiscalizadora, Inspección del Trabajo o SEREMI de Salud, que efectuó la fiscalización y constató la suspensión.

Junto con ello, se deberá informar inmediatamente de ocurrido el hecho, tanto a la Dirección del Trabajo como a laSeremi de Salud que corresponda al lugar en que se produjo el siniestro, mediante vía telefónica, correoelectrónico, FAX o personalmente.

En aquellos casos en que la empresa no cuente con los medios antes señalados para cumplir con suobligación de informar, se entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora quesea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún otro mediode comunicación (Directemar, Sernageomin, entre otras) debiendo dichas entidades deberán transmitirlasdirectamente a la Dirección del Trabajo y la Seremi de Salud que corresponda, de manera de dar curso alprocedimiento regular.

El contenido de la información que debe entregarse es la siguiente: datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidente, tipo de accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido.

Es importante recalcar que esta obligación de informar, no modifica ni reemplaza la obligación del empleadorde denunciar el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante elrespectivo Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, es decir, las mutualidades, así como tampoco exime a la empresa de la obligación de adoptar todas las medidasque sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia decualquier accidente del trabajo

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