Después de escribir la última columna para este medio y en relación a ella, fui exhortado a leer una noticia en la que se indicaba que el departamento jurídico de la Municipalidad de San Felipe había dado cumplimiento a la orden impartida por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en cuanto a informar sobre el modo en que estaba dando cumpliendo a la sentencia de la Corte Suprema que había zanjado que, tanto el Alcalde como los concejales podían en forma independiente remover al Administrador Municipal, requiriendo en el caso de los último un quórum de dos tercios.
En dicha nota se indicaba que la defensa del Alcalde estaba tranquila porque había quedado de manifiesto por resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia, que se les había conferido la razón a su interpretación y a las acciones judiciales promovidas. Es más, se insinuaba allí que todo intento por cuestionar el proceder del alcalde en aquella lejana sesión del concejo donde fue destituido el Administrador Municipal, constituían una interpretación caprichosa y una acusación de un supuesto incumplimiento de resoluciones judiciales completamente falso.
De la lectura del informe enviado por el departamento jurídico a la Corte de Apelaciones, lo que puede hacer cualquier lector a través de la página del poder judicial, se concluye que para la Municipalidad lo resuelto por la Suprema no la interpela en sentido alguno, ya que el Municipio, como se indica en el informe, no tendría la calidad procesal de parte en el recurso de protección en cuestión, ni de la sentencia del máximo tribunal emanaría mandato expreso que obligue al Alcalde a ejecutar acto alguno en el sentido de lo resuelto.
Al parecer el Alcalde ha optado por desentenderse de lo fallado por la Corte Suprema como si el conflicto en cuestión fuera entre particulares que disputan sobre un bien jurídico respecto del cual a él nada le concierne.
Lo que al parecer el alcalde ignora es que del cumplimiento o no de lo resuelto por la Corte Suprema trasluce la forma en como se ejerce y detenta el poder y, en democracia este debe ejercerse respetando las reglas procedimentales y legales que se prometieron o juraron cumplir, que establecen las atribuciones y limitaciones de los órganos y autoridades elegidas. En estos días de zozobra e incertidumbre como los que atravesamos, más que nunca se espera que quienes nos gobiernan no requieran de acciones judiciales o exhortaciones especiales para cumplir con dichas reglas, lo que se espera de ellos, es que las cumplan en señal de respeto a la institucionalidad en que se desenvuelven. Sin olvidar que, si ello está en duda, cualquier ciudadano en el ejercicio de su derecho a expresarse con libertad, pueda opinar al respecto.
Italo De Blasis
Abogado